La obligatoriedad actual de inscribir los ficheros en la Agencia por parte de aquellos que tratan datos será sustituida a partir del 25 de mayo de 2018 por la de contar con un registro de actividades.

El 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos y, en consecuencia, desaparece la primera de las obligaciones del responsable que trata datos de carácter personal: la notificación gratuita de ficheros ante el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.
Las dos normas de aplicación en España en materia de protección de datos de carácter personal desde 1992, la derogada LORTAD y la actual LOPD, habían previsto como primera obligación del responsable comunicar a la Agencia los ficheros empleados en su actividad y que contengan datos de carácter personal, describiendo qué datos se recogen, con qué fin, de quién se recogen, qué medidas de seguridad se van tomar sobre los mismos, si el fichero es automatizado, manual o mixto y si esos datos van a cederse a terceros o si van a transferirse fuera del Espacio Económico Europeo.
La obligación, que en el caso de ficheros de titularidad pública comenzaba por la publicación en el correspondiente Diario Oficial de la descripción del fichero por parte del responsable, se convirtió en la puerta de entrada a la protección de datos para buena parte de las entidades. Los empresarios y las administraciones empezaban a ser conscientes ante qué estaban cuando se encontraban frente a un formulario de notificación y tenían la necesidad de describir los puntos antes mencionados. Tras esta obligación, la primera pero no la única como la misma resolución de inscripción recuerda al responsable, debe observar el resto de obligaciones que la legislación impone.
El Registro General de Protección de Datos atiende al responsable del fichero en sus obligaciones, entre otras, de inscripción de ficheros y es el responsable de dar publicidad a los mismos a través de la página web de la Agencia. El objetivo es que el ciudadano pueda conocer de la forma más exacta posible qué se está realizando con sus datos de carácter personal cuando los aporta a una administración pública o a una entidad privada, y dónde puede ejercer sus derechos en protección de datos.
La inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos creció de manera exponencial a partir del año 2006 con la aparición del formulario electrónico NOTA y la posibilidad de emplear un procedimiento de administración electrónica completo para este proceso. Las estadísticas de inscripción de ficheros muestran además el impulso que, en enero de 2008, supuso la aparición del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD).
En la actualidad el Registro de Ficheros mantiene un crecimiento anual de un 9% y sobre él se realizan una media de 2.754 operaciones diarias (datos de 2016), observándose una evolución en el tipo de operaciones que sobre él se ordenan. Se ha pasado de una masiva inscripción de alta de ficheros a la recepción de un número importante de operaciones de inscripción de modificación y de supresión que atiende a la necesidad de mantener la inscripción actualizada y que aparece estipulada en el artículo 58 del RLOPD. Los ficheros evolucionan, cambian su finalidad, se recogen otros datos de las personas que forman el colectivo objeto del mismo y hay que suprimirlos si deja de existir la razón por la que fueron creados o la entidad que se declaraba responsable.
La aplicación del nuevo Reglamento General de Protección de Datos a partir del 25 de mayo de 2018 supone al responsable obligaciones distintas en materia de protección de datos. El artículo 30 estipula que cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. El responsable se encuentra por tanto, nuevamente, ante la necesidad de describir qué datos recoge, con qué fin los trata, a quién o quiénes los comunica, si los transfiere a terceros países, qué medidas técnicas y organizativas aplicará para preservar su seguridad, y cuándo podrá suprimirlos.
Es en este punto donde la existencia del Registro de Ficheros puede convertirse en una herramienta de ayuda y un punto de partida ante la tarea que será obligatoria a partir del 25 de mayo de 2018.
El responsable con los ficheros actualmente inscritos en la Agencia ya hizo en su día un ejercicio de descripción de los tratamientos de datos de carácter personal que llevaba a cabo cuando se vio en la obligación de realizar la Notificación de sus ficheros. En este punto, será evidente el paso de ese conjunto de ficheros a la elaboración del Registro de las actividades del tratamiento y la puesta al día de sus obligaciones en materia de protección de datos.

 

Publicado por la Agencia Española de Protección de Datos