DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Delegado de Protección de Datos es una figura regulada en los artículos 37 a 39 del Reglamento y que será obligatoria en los siguientes casos:
CONTENIDO DEL SERVICIO
¿Cuándo se debe contratar un Delegado de Protección de Datos?
- Si el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento.
¿Qué es un Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos o, (DPD), es una nueva figura, especialista en derecho de protección de datos, que se crea al lado de las figuras del responsable y del encargado del tratamiento de los datos.
¿Qué hace un Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos tiene, como mínimo, las siguientes funciones:
- Informar y asesorar a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales (y a sus empleados) de las obligaciones que tienen, derivadas tanto de la legislación europea como de la española.
- Supervisar el cumplimiento de dicha legislación y de la política de protección de datos de una Administración Pública, empresa o entidad privada: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías, etc.
- Ofrecer el asesoramiento que se le solicite para hacer la evaluación de impacto de un tratamiento de datos personales, cuando entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, y supervisar luego su aplicación.
- Cooperar con las autoridades de control (Agencias de Protección de Datos)
- Actuar como punto de contacto de las autoridades de control para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales; especialmente, la consulta previa obligatoria en los casos en los que el tratamiento entrañe un alto riesgo.