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Desde el año 1993, la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales ha venido cambiando y adaptandose a los nuevos retos, culminando con la aprobacion de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevencion del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
España, siguiendo la línea de los demás miembros de la Unión Europea, ha endurecido sus reglas y normas para la prevención de blanqueo de capitales, lo que ha ampliado el alcance de la normativa que regula esta materia, afectando a un gran número de actividades y profesiones.
La aplicación por parte de los sujetos obligados de las medidas que obliga la legislación, debido a su complejidad, si se hace con el apoyo de un consultor externo experto en la materia se simplifica enormemente, y además se evita la posibilidad de cometer errores que nos puedan llevar a la imposición de una importante sanción.
Expertos en Prevencion de Blanqueo de Capitales y FT
Nuestro equipo de expertos cuenta con gran experiencia en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales que nos permite realizar una revisión a fondo de su empresa aportando valor a sus ejecutivos con recomendaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente asegurando la mínima inversión en aquellas medidas que se deban de tomar para asegurar un correcto control interno.
En MedinAbello & Asociados ofrecemos los siguientes servicios para la prevención del blanqueo de capital:
Sujetos Obligados
Sujetos obligados del Régimen General
Sujetos obligados del Régimen Especial
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), organismo integrado en el Banco de España, es el que coordina las actividades de investigación y prevención del blanqueo de capitales y el organismo al que hay que dirigir todas las comunicaciones de operaciones de carácter sospechoso.
Obligaciones para el cumplimiento de la normativa
Sujetos obligados del Régimen General
Sujetos obligados del Régimen Especial
Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas:
Infracciones Graves
Infracciones Muy Graves
Sanciones Graves
Sanciones Muy Graves
Responsabilidad de los administradores y directivos
Sanciones
El artículo 7 de la Ley 19/1993 indica que, además de la responsabilidad que corresponda a la entidad obligada, quienes ejerzan en ella cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad obligada se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, fueran responsables de la infracción: