2 Años han pasado desde la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos
Como ya sabemos el #RGPD no es de obligado cumplimiento hasta el 25 de mayo de 2018, momento en el que será obligatorio en todos los elementos y se aplicará en cada estado miembro de la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos.
Hemos tenido dos años desde su entrada en vigor (mayo 2016) y su aplicación. Este periodo de tiempo se ha dado para que las empresas y organismos se adapten de forma progresiva a los nuevos cambios que ha introducido el Reglamento Europeo, siempre compatibilizando con la normativa vigente LOPD.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición diferentes documentos y herramientas para permitir a las empresas adaptarse a las novedades legislativas del RGPD, y además la #AEPD recomienda a las empresas que adapten sus procesos y establecen algunas recomendaciones para llevar a cabo esta tarea.
Las novedades que incluye el nuevo Reglamento son:
- No será obligatoria la inscripción de ficheros ante la AEPD.
- Se debe llevar un registro interno y por escrito del tratamiento de datos que se realice.
- Se debe llevar un registro de las actividades de tratamiento siempre que se traten datos de categorías especiales, no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9 y artículo 10.
- Será necesario un consentimiento inequívoco, libre y revocable. El consentimiento debe expresarse mediante una acción afirmativa clara de conformidad, ya no se permite el consentimiento tácito.
- Se establecen especificaciones sobre los datos de menores ya que no podrán ofrecerse servicios de la sociedad de la información a menores de 16 años sin el consentimiento paterno o del tutor legal, salvo que una ley nacional establezca una edad inferior que no puede ser menos de 13 años.
- Establecimiento de nuevos derechos:
- Derecho al olvido.
- Derecho de portabilidad
- Deber de informar cuando los datos personales se hayan obtenido de terceros, se debe informar al interesado en un plazo un mes.
- Aplicación de medidas de seguridad
- Surge una nueva figura el Delegado de Protección de Datos (DPO).
En concreto, el RGPD establece novedades con respecto a la forma de actuar de las empresas.
Las acciones que deben realizar las empresas para adaptarse progresivamente a los cambios e ir incorporando las novedades en su forma de trabajar y proteger los datos personales objeto de tratamiento.:
- Actividades de Tratamiento
Se debe comenzar a realizar un registro de las actividades de tratamiento que lleven a cabo.
- Mecanismos de recogida del consentimiento
Se debe revisar la forma en que recogen el consentimiento (formularios, consentimiento tácito…) para adaptarlo a los nuevos requerimientos.
- Cláusulas informativas o encargo de tratamiento
Se debe revisar el contenido de las cláusulas informativas que se utilizan para informar a las personas afectadas para redactarlas conforme a la nueva normativa.
También se deben revisar los contratos de encargo de tratamiento para adaptarlos a los nuevos requerimientos establecidos en el RGPD.
- Evaluación de impacto
Se debe comenzar a realizar la evaluación de impacto siempre que el tratamiento suponga un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas.
- Transferencia de datos a terceros países
Se deben revisar los mecanismos utilizados para transferir datos a terceros países, con el objetivo de comprobar si se adecúan a la nueva regulación y de realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con la nueva normativa.
- Medidas de seguridad
Se deben evaluar las medidas de seguridad que se están aplicando y realizar una evaluación de los riesgos para los tratamientos que se están tratando con el objetivo de implantar las medidas de seguridad adecuadas de acuerdo al nuevo RGPD.
- Incidencias
Se debe establecer cómo se va a proceder a la notificación a la autoridad de protección de datos y a las personas afectadas, las violaciones de seguridad en aquellos casos en que sea exigible según el RGPD, para que cuando sea aplicable la nueva normativa se lleve a cabo este protocolo.
Se deberá conocer en qué consiste esta figura y en qué situaciones es obligatoria para que la empresa pueda designar un DPD y esté realizando sus funciones en el momento de la aplicación del RGPD.
- Formación del personal
Será necesario que las empresas formen a su personal para que sepan cómo deben tratar los datos de carácter personal en aplicación de las novedades incluidas en el nuevo RGPD.
- Derechos
Se deben revisar los mecanismos que existen para que los interesados puedan ejercitar sus derechos, se deben conocer los nuevos derechos y establecer mecanismos para permitir ejercitarlos.
Desde el despacho de MedinAbello&Asociados, podemos ayudarle !