Puede que ya sea por haber pasado unos años desde su entrada en vigor o bien por desconocimiento, no tengamos presente la limitación de los pagos en efectivo que la Ley 7/2012 del 29 de Octubre introdujo en las operaciones en las que actúan empresarios o profesionales.

Vamos a tratar de responder a algunas de las dudas más comunes que se le pueden presentar tanto al particular, empresario o profesional que actúa como parte vendedora o bien al particular, empresario o profesional que actúa como parte compradora a la hora de efectuar el pago correspondiente a la operación realizada.
¿Cuándo se aplica la limitación de los pagos en efectivo?
La limitación de pagos en efectivo se aplica para aquellas operaciones en las que alguna de las partes actúa como empresario o profesional y sean de cuantía igual o superior a 2.500 euros (IVA incluido) o su contravalor en moneda extranjera.
¿Qué debemos entender por operación?
Nos referimos a aquella compra o adquisición de bienes y/o servicios en la que alguna de las partes, la compradora o vendedora, actúa como empresario o profesional.
¿Qué se entiende por pago en efectivo?
Aquel realizado tanto en papel moneda o moneda metálica, ya sea nacional o extranjera y también los cheques al portador.
¿Se admite el pago parcial en efectivo?
Para aquellas operaciones iguales o superiores a 2.500 euros no se admite pagos en efectivo, ya sean parciales o totales, por lo que habrán de realizarse íntegramente mediante otros medios autorizados.
¿Cuáles son los medios autorizados para el pago de estas operaciones?
Transferencias bancarias, ingresos en cuentas corrientes, cheques nominativos, es decir, aquellos medios que hagan pasar el dinero por el circuito bancario.
¿Se podría desglosar una operación de más de 2.500 euros en varias facturas con el fin de posibilitar el pago en efectivo?
No, la Ley no admite esta posibilidad. Es decir, la operación puede desglosarse en varias facturas, pero ha de pagarse íntegramente en medios distintos al efectivo.
¿Se puede abonar en efectivo una nómina por importe de 2.500 euros o superior a un trabajador?
No, ya que en este caso una de las partes actúa como empresario o profesional.
¿Cómo afecta esta limitación al pago de las facturas recapitulativas?
Por ejemplo la inclusión de varios tickets de gasolina en una única factura recapitulativa mensual, se ha de valorar cada operación (ticket) de forma independiente para ver si admite el pago en efectivo.
¿Qué pasa con las provisiones de fondos?
Si la provisión de fondos va destinada a hacer un pago a cuenta de los servicios profesionales que se van a prestar, habrá que atenderse a la cuantía del servicio que se va a prestar para ver si puede realizarse o no en efectivo.
Si la provisión de fondos va destinada a cubrir gastos que se han de abonar por cuenta del cliente, podrá hacerse en efectivo si la cuantía de dichos gastos es inferior a 2.500 euros.
¿Y cómo afecta la limitación al pago de las rentas de alquiler?
Por ejemplo supongamos que la renta anual de alquiler es de 12.000 euros (una vez sumado el IVA y minorada la retención), con pagos mensuales de 1.000 euros netos.
Aunque el alquiler de un local se materialice en un contrato con duración de un año, si en el mismo viene establecido que la renta se pagará con periodicidad mensual, se han de tomar como referencia dichos pagos para determinar si la operación está sujeta a la limitación de pagos en efectivo, cosa que no ocurre en este supuesto.