La Agencia Española de Protección de Datos, ha sancionado a dos empresas por incumplimiento del articulo 22 de la lssi y del articulo 5 de la lopd.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:PRIMERO:IMPONER a la entidad NAVAS JOYEROS IMPORTADORES, S.L., por una infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c)de dicha norma, una multa de 1.500 € (Mil quinientos euros), de conformidad con los apartados 1 y 4 del artículo 45 de la citada Ley Orgánica

SEGUNDO:IMPONER a la entidad NAVAS JOYEROS IMPORTADORES, S.L., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma, una multa de 3.000 € (Tres mil euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.

TERCERO:IMPONER a la entidad PRIVILEGIA LUXURY EXPERIENCE, S.L., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.g) de dicha norma, una multa de 500€ (Quinientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.

CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a las entidades NAVAS JOYEROSIMPORTADORES, S.L. y PRIVILEGIA LUXURY EXPERIENCE, S.L. y a Don A.A.A…

QUINTO: Advertir a los sancionados que las sanciones impuestas deberán hacerlas efectivas en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior